La instalación de cualquier tipo de estructura debe respetar una distancia mínima de 3 m del límite de la propiedad y de cualquier árbol o planta que tenga un sistema radicular grande.
La fosa séptica deberá instalarse lo más cerca posible (menos de 10 metros) del punto de salida de las aguas residuales a tratar para así evitar la colmatación de las tuberías con las grasas y materiales gruesos que estas aguas llevan en suspensión. Si la instalación se hace a una distancia superior a los 10 metros, deberá colocarse obligatoriamente un separador de grasas justo en la salida de las aguas residuales, previo a la fosa séptica.
La fosa séptica, que es estanca, puede instalarse cerca de un cauce, a no menos de 35 metros de cualquier punto de captación de agua. Este punto debe ser verificado con la autoridad local.